¿Es posible? ¿Qué dice la ley? Esta situación, más frecuente de lo que parece, tiene una respuesta jurídica clara que conviene conocer antes de actuar.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los motivos por los que se puede impugnar un acuerdo adoptado en junta. No vale cualquier razón: la ley establece un listado cerrado.
Un acuerdo puede impugnarse si:
- Es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad. Esto incluye tanto los acuerdos anulables —por infringir algún precepto de la LPH— como los nulos de pleno derecho —por ser contrarios al orden público o adoptados sin respetar las mayorías exigidas—.
- Es gravemente lesivo para los intereses de la comunidad y beneficia solo a uno o a unos pocos propietarios.
- Supone un grave perjuicio para algún propietario sin que exista obligación jurídica de soportarlo, o se ha adoptado en abuso de derecho.
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La diferencia entre un acuerdo anulable y uno nulo de pleno derecho tiene consecuencias prácticas importantes: el primero caduca si no se impugna en el plazo de un año; el segundo no prescribe nunca.
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¿Qué ocurre en el caso concreto del ascensor?
Si el acuerdo de instalación se adoptó con la mayoría legalmente exigida, el proceso de convocatoria fue correcto y se respetaron todos los requisitos formales, los propietarios disidentes tendrán muy difícil justificar la impugnación por motivos de fondo.
Una instalación de ascensor aprobada en junta beneficia a toda la comunidad —especialmente a personas mayores o con movilidad reducida— y no perjudica de forma desproporcionada a ningún propietario concreto. Eso hace que los dos principales motivos de fondo del artículo 18 LPH sean muy difíciles de acreditar.
¿Podría prosperar una impugnación por defectos formales? Solo si existieron irregularidades en la convocatoria, en la notificación, en los quórum de asistencia o en la redacción del orden del día. Eso es algo que debe analizarse caso por caso.
¿Qué pasa si se intenta revocar el acuerdo en una nueva junta?
Aquí está uno de los riesgos que más se pasan por alto. Si la comunidad ya ha firmado un contrato con la empresa instaladora y ha iniciado los trámites, una revocación unilateral del acuerdo puede generar responsabilidad contractual frente a la empresa. Incluso si el contrato incluye una cláusula de desistimiento —como en el caso de no obtener la subvención esperada— hay que revisar exactamente qué cubre y qué no.
Antes de convocar una junta para revocar lo que ya se aprobó, es imprescindible contar con asesoramiento jurídico.
Conclusión
Los acuerdos adoptados en junta tienen fuerza vinculante para toda la comunidad. Revocarlos no es tan sencillo como volver a votar: requiere o bien un nuevo acuerdo por mayoría suficiente sin que ello genere responsabilidad contractual, o bien una impugnación judicial con motivos sólidos.
Si en tu comunidad se está planteando una situación similar, lo más recomendable es actuar con cabeza y con el respaldo de un profesional que valore todos los ángulos antes de dar pasos que puedan salir caros.
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