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¿Es obligatorio incluir “Lectura y aprobación del acta anterior” en una junta de propietarios?

Normativas sobre elementos comunes en comunidades de vecinos

Es una de las frases más habituales en las convocatorias de juntas de propietarios:


“Lectura y aprobación del acta anterior, si procede”.

Sin embargo, aunque sea una práctica muy extendida, la realidad es que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a incluir este punto en el orden del día.

¿Qué dice la Ley?

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El artículo 16 de la LPH regula el contenido mínimo de las convocatorias de juntas y únicamente exige que se indiquen los asuntos a tratar.

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En ningún momento se establece la obligación de incluir un punto relativo a la lectura o aprobación del acta de la sesión anterior.

Esto tiene bastante lógica si entendemos cómo funciona jurídicamente un acta comunitaria.

¿Cuándo queda aprobada un acta?

El artículo 19.3 de la LPH establece que el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al finalizar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

Y añade algo fundamental:

“Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”.

Es decir, los acuerdos adoptados en junta no necesitan esperar a la siguiente reunión para ser válidos o ejecutables.

¿Por qué sería ilógico esperar a la siguiente junta?

Si el acta tuviera que aprobarse necesariamente en la junta posterior, podría darse una situación absurda:

  • Que acuerdos importantes quedasen paralizados durante meses.
  • Que determinadas decisiones no pudieran ejecutarse hasta el año siguiente.
  • Que una comunidad quedase bloqueada por cuestiones puramente formales.

Precisamente para evitar esto, la Ley otorga eficacia inmediata a los acuerdos desde el cierre del acta.

Entonces, ¿para qué se incluye este punto?

Principalmente por tradición o por cortesía informativa.

En algunas comunidades, especialmente cuando pasa mucho tiempo entre juntas, puede resultar útil recordar el contenido del acta anterior o resolver dudas formales sobre su redacción.

Pero eso no significa que:

  • Se pueda volver a votar un acuerdo ya aprobado.
  • Se pueda modificar el fondo de decisiones anteriores.
  • La comunidad tenga una “segunda oportunidad” para cambiar lo acordado.

Para volver a tratar un asunto ya aprobado, deberá incluirse expresamente como nuevo punto del orden del día.

¿Y si el acta tiene errores?

La propia LPH contempla cómo corregir defectos o errores mediante diligencias de subsanación incorporadas al acta.

Por tanto, la aprobación posterior tampoco es el mecanismo legal para corregir errores materiales o de redacción.

Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre esta cuestión.

La AP de Valencia (6-5-2011) señaló que cualquier discusión sobre la redacción del acta en una junta posterior debe limitarse exclusivamente a cuestiones formales, pero nunca al contenido o fondo de los acuerdos ya adoptados.

Conclusión

La inclusión del punto “Lectura y aprobación del acta anterior” no es obligatoria en una convocatoria de junta de propietarios.

Puede mantenerse como una práctica habitual o informativa, pero no afecta a la validez ni a la eficacia de los acuerdos ya adoptados, que son plenamente ejecutivos desde el cierre del acta conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

En muchas comunidades, la costumbre termina pareciendo una obligación legal. Y no siempre lo es.

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