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¿Puede un propietario moroso votar si tiene un acuerdo de pago con la Comunidad?

Normativas sobre elementos comunes en comunidades de vecinos

En muchas juntas de propietarios surge una duda que puede resultar decisiva para la validez de los acuerdos adoptados:


Ea respuesta, aunque sorprenda a muchos, es , siempre que se cumplan determinados requisitos.

La regla general: el propietario moroso no puede votar

El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que, al comenzar la junta, no estén al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y que además no hayan impugnado dichas deudas judicialmente ni consignado su importe, podrán asistir a la reunión y participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.

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Además, su cuota de participación tampoco se computará para calcular las mayorías exigidas por la ley.

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Esta medida pretende incentivar el cumplimiento de una de las principales obligaciones de cualquier propietario: contribuir al sostenimiento de los gastos comunes.

La excepción: cuando existe un acuerdo de aplazamiento

La clave está en una expresión utilizada por la propia ley: «deudas vencidas».

Si la comunidad ha aprobado un acuerdo por el que acepta aplazar o fraccionar el pago de la deuda, esa deuda deja de ser exigible en su totalidad en ese momento, ya que su vencimiento se ha modificado por acuerdo entre las partes.

En consecuencia, mientras el propietario esté cumpliendo el calendario de pagos aprobado por la comunidad, no puede considerarse que mantenga una deuda vencida a efectos del artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué dice la doctrina?

Esta interpretación ha sido respaldada por destacados especialistas en propiedad horizontal.

El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet señala expresamente que:

«Si la comunidad adoptó el acuerdo de aplazar el pago de las cuotas anteriores, los deudores podrán votar en las juntas venideras.»

Eso sí, el acuerdo de aplazamiento debe haberse aprobado antes de la celebración de la junta en la que el propietario pretende ejercer su derecho de voto y, además, deberá estar cumpliendo las condiciones pactadas.

¿Qué ocurre si se le impide votar indebidamente?

Negar el derecho de voto a un propietario que legalmente sí puede ejercerlo puede tener consecuencias importantes.

Dependiendo del resultado de la votación y de la relevancia de su cuota de participación, los acuerdos adoptados podrían ser objeto de impugnación judicial, generando retrasos, costes y conflictos innecesarios para la comunidad.

Por ello, antes de iniciar cualquier junta conviene revisar cuidadosamente la situación de cada propietario y comprobar si existe algún acuerdo de aplazamiento vigente.

Nuestra recomendación

En Mandataria revisamos previamente toda la documentación antes de cada junta para garantizar que los derechos de todos los propietarios se respeten y que los acuerdos adoptados sean plenamente válidos.

Porque en propiedad horizontal, una decisión tomada correctamente evita muchos problemas en el futuro.


📌 Conclusión

No todo propietario con una deuda es un «moroso» sin derecho a voto.

Si la comunidad ha aprobado un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y el propietario está cumpliendo dicho acuerdo, sí podrá ejercer su derecho de voto en las juntas de propietarios.

Como ocurre con frecuencia en la propiedad horizontal, conocer los matices de la ley marca la diferencia entre una junta correctamente celebrada y una fuente de futuros conflictos.

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