El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 22 de enero de 2024, en la cual se ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
Hechos
Los hechos acontecen en el seno de un procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria de Madrid contra un particular por multas de tráfico; por lo que el Ayuntamiento dictó diligencia de embargo por un total de 2.028,06 euros de una cuenta del deudor abierta en una sucursal radicada en Toledo.
El Ayuntamiento de Madrid recurre en casación la decisión del Juzgado de Instancia, el cual desestima y confirma el criterio del Juzgado de instancia y resuelve que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local.