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¿Pensando en instalar aire acondicionado?

Cuando un propietario solicita autorización para instalar una bomba de frío y de calor en la fachada posterior del edificio, suelen preguntarnos si es necesario que la Comunidad lo autorice, y por qué mayoría. En otras ocasiones, se trata de hacerlo en un patio interior siendo solo de aire acondicionado.

¿Cóomo debe proceder la Comunidad?
La fachada del edificio se considera un elemento común al amparo de art.396 CC al igual que el patio interior, por lo que supondría una modificación de los elementos comunes del edificio.
Esto requeriría, en principio, la aprobación por la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, al amparo del art.17.6 LPH.
Sin embargo, el Tribunal Supremo viene adoptando un criterio más flexible en vista de que se trata de una instalación generalizada en las viviendas actuales, adaptando los avances técnicos para mejorar las condiciones de habitabilidad de las mismas. De este modo, la evolución de la jurisprudencia considerando que el propietario puede llevar a cabo la instalación si el acuerdo se aprueba por la mayoría de los propietarios. El consentimiento para la instalación de los aparatos, solo puede negarse en el caso de que exista un razonamiento o justificación legítima, como por ejemplo si los aparatos generan ruidos o vibraciones excesivas que los propietarios de los pisos altos no tienen por qué soportar .

El criterio flexible sentado por el Tribunal Supremo no resulta aplicable en los siguientes casos:

  • esté expresamente prohibida en los estatutos
  • se acredite la necesidad de ejecutar obras de alteración de los elementos comunes -apertura de huecos o ejecución de obras de fábrica-,
  • se perjudique u ocasionen molestias a otros propietarios, o se altere de forma manifiesta la estética del edificio

De este modo, para la instalación tanto en la fachada como en el patio interior, se requerirá el voto favorable de la mayoría, salvo que concurran alguna de las causas citadas, en cuyo caso se exigirá la unanimidad.

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