Frecuentemente se nos plantean casos en los que una Comunidad quiere mejorar la accesibilidad y salvar los escalones que hay en el portal. Tienen ascensor, pero éste no se pensó para que bajase a cota cero en su construcción y se necesita para ello un proyecto que finalmente contempla la ocupación de un espacio privado como patio trastero o plaza de garaje.
¿Es posible llevar a efecto esta instalación?
Pues a la luz del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de soportar la constitución de esta servidumbre si bien tiene derecho a que se le rechaza por los daños y perjuicios aunque ello suponga la pérdida total de una propiedad.
En cuanto a la mayoría necesaria para adoptar este acuerdo el artículo 17 establece que será suficiente por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación.