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Abusos en las Juntas de Comunidades

¿Puede tu comunidad volver a votar lo mismo una y otra vez hasta que salga lo que quieren?

La jurisprudencia dice que sí… pero con límites muy claros.

✅ Está permitido si no causa perjuicio a nadie ni modifica una situación jurídica ya creada.

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🚫 Se convierte en abuso de derecho (art. 7 CC) cuando la comunidad actúa contra un propietario de forma discriminatoria: persiguiendo unas irregularidades y tolerando otras idénticas en el resto.

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El Tribunal Supremo lo tiene claro: «no puede aplicarse a un comunero criterio distinto del seguido con otros.»

Si estás en esta situación, el acuerdo es impugnable ante los tribunales al amparo del art. 18.1.c LPH — y tienes 3 meses para hacerlo (o 1 año si el acuerdo es contrario a ley o estatutos).

🔎 ¿Dudas sobre un acuerdo de tu junta? Te ayudamos.


📍 Madrid | Mandataria Gestión Inmobiliaria y Jurídica 📩 En bio

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