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Macetas en las ventanas

¿Tienes una vecina amante de las plantas que ha convertido la fachada del edificio en una jungla vertical? 🌺😅⁣
Pues cuidado, porque no todo lo que florece… está permitido.⁣

Según el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios no pueden realizar actividades que sean molestas, peligrosas o contrarias a los estatutos.⁣
Y sí, eso incluye las macetas colgando de las ventanas si suponen un riesgo o alteran la estética del edificio. ⚖️⁣

💡 La jurisprudencia es clara:⁣
👉 En Las Palmas (20-6-17), una vecina tuvo que retirar sus plantas del patio.⁣
👉 En Madrid (12-7-00), se consideró incluso actividad peligrosa por el riesgo de caída.⁣
👉 Y en La Rioja (17-5-00), se condenó a un propietario por alterar la fachada con unas persianas “creativas”.⁣

🌸 En resumen: si tus geranios dan miedo al portero o tus cactus amenazan con caer al vacío… ¡puedes tener un problema legal!⁣

Antes de llegar a juicio, la comunidad debe requerir al propietario que retire las plantas. Si no lo hace, podrán iniciar la acción de cesación (sí, suena tan seria como es 🌩️).⁣

🪴 Consejo Mandataria:⁣
Decora, pero con cabeza. Las plantas dan vida, pero las normas evitan sustos… y demandas. 😅⚖️⁣

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