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Vender la vivienda del portero

La figura del portero está condenada a extinguirse, y cada vez más las Comunidades se preguntan qué hacer con la vivienda una vez que ese elemento común no se usa porque ya no se tiene ese servicio, sustituido por un conserje o servicio externo⁣
¿Qué quorum hace falta para la venta de la vivienda de portería? ¿Qué pasos hay que dar para desafectar el elemento común y convertirlo en privativo? ¿Qué pasos hay que dar para modificar la escritura de obra nueva e incorporar el nuevo elemento privativo?⁣
En primer lugar, ha de proceder a desafectar la misma para que sea transmisible.⁣
Esa desafectación supone que la vivienda pasará de ser un elemento común a convertirse en una entidad privativa más en la comunidad, pero cuyos titulares serán los comuneros. Ello, a su vez, supone que al nuevo elemento privativo creado se le ha de asignar una nueva cuota de participación, lo que implica la correlativa redistribución y, por tanto, modificación de las cuotas de participación para el resto de elementos privativos (que se verá reducida).⁣
El quórum que hace falta para tomar dicho acuerdo de desafectación es el de la unanimidad, ya que dicha decisión implica una modificación del título constitutivo que requiere la necesaria aprobación por unanimidad por disposición del art. 17.6 LPH y además, afecta al condominio que cada propietario tiene sobre los elementos comunes.⁣
En consecuencia, para inscribir el nuevo elemento privativo en el Registro de la Propiedad, dicha inscripción necesitará realizarse a favor de todos los titulares registrales del resto de elementos privativos del inmueble. No obstante, para evitar los costes de mencionada inscripción a favor de todos los propietarios, lo habitual es asociar el acuerdo de desafectación al de la venta simultánea al comprador. De esta forma, se admite la concurrencia ante el Notario únicamente del presidente como representante de la Comunidad de Propietarios para el otorgamiento de la Escritura conjunta de desafección del elemento común, compraventa y agregación de fincas que posteriormente se inscribiría en el Registro de la Propiedad.⁣

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