¿En esta comunidad, dos vecinos decidieron abrir una puerta en la fachada que daba a la cubierta del edificio de atrás.
Uno para tender 🧺, y el otro “por seguridad” en caso de incendio 🔥 porque sus padres tienen movilidad reducida.
Buena intención… pero mala ejecución.
💥 ¿El problema?
Que la fachada es un elemento común, y según el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ningún propietario puede hacer obras que modifiquen la configuración exterior del edificio sin aprobación de la comunidad.
👉 Y abrir un hueco nuevo en la fachada no es lo mismo que cerrar una terraza o poner un aire acondicionado.
No, por analogía… no cuela 😅⚖️
📜 La comunidad ya les había requerido devolverlo a su estado original, pero como no lo hicieron, ahora toca el siguiente paso:
Demanda judicial → demolición de la obra → reposición del elemento común → y todo, por cuenta y riesgo de los propietarios.
💡 En resumen:
Antes de abrir una puerta… mejor abrir el libro de la LPH 😉
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