⚖️💥 ¿Te pueden cambiar el sistema de pagos en tu comunidad… sin tú saberlo?
Spoiler: NO. Y menos si no te invitaron a la fiesta 😏
En una comunidad llevaban años aplicando un sistema de recaudación “a su manera” (porque siempre se ha hecho así… ya sabes 😅).
Pero llegó un nuevo propietario —dueño de una plaza de garaje— que dijo:
🗣️ “Perdonad, pero esto no coincide con el Título Constitutivo.”
Y tenía razón.
👉 La comunidad quiso cobrarle igualmente y, al no impugnar el acta, pensaron: “¡Ah! Si no dice nada, será que está de acuerdo.”
Pues no, amigos. El silencio no siempre otorga.
🔍 El Tribunal Supremo (STS 11-3-2020) lo deja clarito:
Modificar el sistema de reparto de gastos no puede hacerse de forma tácita ni por costumbre.
Para cambiar las cuotas:
1️⃣ Debe incluirse en el orden del día,
2️⃣ Acordarse por unanimidad,
3️⃣ Y registrarse para que vincule a los nuevos propietarios.
Así que si eres el nuevo del garaje 🅿️ y no te gusta el sistema “inventado” de la comunidad, puedes pedir que se te aplique lo que dice el título. Y punto.
💡 Consejo Mandatario:
Antes de pagar o impugnar, revisa el Título Constitutivo.
Y si ves que la comunidad ha “creado su propio método”, mejor consúltalo con tu administrador (o con nosotros 😏).
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