Caso real (y muy habitual):
En la junta de 2023 no se aprobaron las cuentas de 2022.
Y en 2024 surge la gran duda:
👉 ¿Podemos volver a llevarlas a votación?
🔍 Respuesta jurídica: SÍ, pero con límites.
⚖️ La jurisprudencia es clara:
las comunidades pueden volver a debatir y votar asuntos ya tratados,
porque las decisiones no son para siempre.
📌 Eso sí, hay dos líneas rojas:
1️⃣ Que no cause perjuicio a ningún propietario
2️⃣ Que no se modifique una situación jurídica ya creada
Así lo han dicho, entre otras,
la Audiencia Provincial de La Rioja, Alicante, Madrid
y el Tribunal Supremo.
💡 En otras palabras:
cambiar de opinión no es ilegal,
actuar contra derechos adquiridos, sí.
⚠️ ¿Y si no estás de acuerdo con el nuevo acuerdo?
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 18 LPH) permite impugnarlo cuando:
sea contrario a la ley o a los estatutos
perjudique gravemente a la comunidad
cause un daño injustificado a un propietario
exista abuso de derecho
👥 ¿Quién puede impugnar?
✔️ quienes salvaron su voto
✔️ los ausentes
✔️ quienes fueron privados indebidamente de votar
⏱️ Plazos:
3 meses con carácter general
1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos
(eso sí, al día de pagos o con consignación judicial).
✨ Conclusión Mandataria
Volver a votar unas cuentas es posible.
Hacerlo bien, con transparencia y asesoramiento,
es lo que evita conflictos después.
Porque en una comunidad,
tan importante es decidir…
como decidir bien.
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