Todos vemos ropa tendida en los balcones y fachadas, es una práctica extendida, aunque parece propio de un paisaje rural o de las zonas más humildes, pero…¿es legal?
Suele estar regulada en los Planes Generales de Urbanismo y las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia obligan a que la colada no esté visible desde la calle, no sólo por estética y seguridad, sino para proteger el patrimonio arquitectónico, paisajístico, cultural e histórico de las ciudades.
En el caso concreto de Madrid, en el PGU de 1997, especifica en su artículo 7.3.4. c) define lo que es un tendedero, y dice que deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a tres (3) metros cuadrados y no podrá estar integrado en los balcones o balconadas.
La Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en su artículo 32 prohíbe terminantemente: “Secar ropas en los balcones” y “Colgar prendas o cualesquiera otros efectos u objetos en las fachadas de las casas”.
Además, cabe recordar la condición de elemento común de las fachadas, por lo que la instalación de un tendedero en la fachada exterior de la finca supondrá la modificación de un elemento común, por lo que su instalación -como sucede con los aparatos de aire acondicionado o las antenas parabólicas-, deberá contar con el permiso de la comunidad de propietarios siendo aprobado en Junta de Propietarios.
Además, la instalación de un tendedero en el exterior de nuestra vivienda supone un riesgo si este cae a la calle además de resultar molesto a los viandantes por el agua de las prendas, y puede acarrear multas.