El mecanismo legal para solicitar la retirada de las plantas sería el previsto en el art.7.2 LPH que establece la prohibición, por parte del propietario, de desarrollar en el inmueble actividades dañosas o peligrosas.
En la jurisprudencia existen ejemplos en los que se ha acordado la retirada de macetas, – y en general, de otros elementos instalados en ventanas-, por diversos motivos. Así, entre otras:
- La sentencia de la AP de Las Palmas de 20 de junio de 2017 acoge la petición de la comunidad para que una vecina retirara las macetas del patio estableciendo al respecto:
- En idéntico sentido, aunque referido a unas persianas, la sentencia de la AP de La Rioja de 17 de mayo de 2000 amparada igualmente en el art.7 LPH condena al demandado a retirar de las ventanas de su vivienda las persianas colocadas en la cara exterior del muro de cerramiento, toda vez que suponen una configuración distinta al tratamiento del resto de los huecos del edificio, modificando el aspecto exterior de la fachada, y estas alteraciones se han ejecutado sin el consentimiento de la comunidad.
- En otros supuestos, se ha considerado que las macetas en las ventanas pueden constituir una actividad potencialmente peligrosa, así por ejemplo en la sentencia de la AP de Madrid de 12 de julio de 2000 en un supuesto de solicitud de responsabilidad extracontractual en el que se responsabilizó a la inquilina por haber colgado las macetas en la parte exterior del balcón y a los propietarios por no haber advertido a aquella del peligro que esto representaba ni haberle requerido para que las retirara.
Es preciso un previo requerimiento dirigido por el presidente instando al propietario para que retire las macetas fundamentando la solicitud en el invocado precepto y apercibiendo del inicio de la acción judicial de cesación, para lo cual se precisaría el acuerdo aprobado en Junta que permita a la Comunidad entablar contra el vecino referida acción de cesación.