A veces Un propietario remite una petición de que se incluya un punto en el orden del día de una convocatoria que ya había sido enviada a los propietarios, Y entonces surge la duda del Administrador, quien en ocasiones le contesta que una vez convocada la junta ya no podía modificar el orden del día. ¿Esta petición está dentro del plazo legal para poder ser incluida en la convocatoria?🤔
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La regulación de la convocatoria a Junta general viene contemplada en el art. 16 LPH que establece el tiempo de antelación necesario para que la citación para dicha junta se entienda correctamente realizada, fijándolo para la junta ordinaria en “al menos, seis días de antelación” y para la extraordinaria en “la antelación posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados”.
𝗘𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗮ñ𝗮𝗱𝗶𝗿 𝗮𝗹𝗴𝘂́𝗻 𝗽𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝗶𝗿𝗹𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱í𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝘃𝗲𝘇 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗮 𝘀𝗲 𝗵𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝗻𝘁𝗮, 𝘀𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮 𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗶 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗹𝗹𝗲𝗴𝗮𝗿 𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁. 𝟭𝟲 𝗟𝗣𝗛.
En este sentido habría que redactar un complemento de la convocatoria a modo de subsanación o ampliación incluyendo el nuevo punto del orden del día que el comunero quiera que se trate en la misma.
Si finalmente no se admitió la inclusión de los pretendidos puntos en el orden del día, el comunero afectado deberá hacer constar como cuestión previa en la Junta para conste en el acta que ha solicitado la inclusión de nuevos puntos en el orden del día con el suficiente tiempo pese a lo cual no han sido admitidos y solicitar, en consecuencia, que se realice una nueva convocatoria de Junta pues en otro caso, podría impugnar por defectuosa la validez de la convocatoria de la junta.