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¿Se puede grabar en una Junta?

Cada vez son más frecuentes los casos que nos encontramos, donde se nos consulta si para grabar una junta de propietarios se tiene que poner en conocimiento de los presentes y aprobarlo.
muchas veces, se han grabado juntas sin indicar nada, ni pedir consentimiento y las han utilizado en una demanda para impugnación del acta. ¿Se puede interponer alguna acción contra los propietarios que graban?
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Si bien la LPH no se pronuncia sobre esta posibilidad, la doctrina mayoritaria entiende que, si un vecino quisiera grabar, este punto debería someterse a votación en junta, siendo necesario “el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación” para que el acuerdo sea aprobado.

En este sentido se pronuncia la sentencia AP Madrid 8-6-06, indicando que “manifiesta que se infringen los arts.281, 382 LEC y art.24 Const, en tanto la grabación se realiza en el ámbito de una Junta de vecinos,» Sin embargo, la sentencia AP Madrid 19-9-11 admite las grabaciones de las juntas siempre y cuando tengan como finalidad la de documentar la reunión de comuneros. No obstante, en el caso de que constara una difusión de la misma más allá del círculo comunitario y se pudiera entender, infringido el derecho de intimidad, se podría ejercer las acciones legales oportunas, que en el caso concreto serían las acciones de protección de derechos fundamentales sobre la base de lo dispuesto en el art.18 Const y que se articularían mediante la denuncia por un delito de revelación de secretos, previsto en el art.197.3 CP.
La cuestión ha sido abordada de forma expresa por la doctrina constitucional en sentencias del TCo 114/1984 y TCo 56/2003. Según los fundamentos utilizados no puede estimarse vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones cuando el contenido de la conversación es revelado por uno de los que intervienen en la misma. Lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.

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