Piscina, pista de pádel, columpios, jardines… todo al aire libre, todo vallado… y surge la gran duda vecinal del verano (y del invierno):
👉 “Si está al aire libre, ¿se puede fumar?”
📜 Spoiler jurídico: la Ley Antitabaco no lo deja tan claro como nos gustaría… pero sí nos da muchas pistas.
🧠 ¿Qué dice la Ley (y qué pretende)?
La Ley 28/2005 (modificada en 2010) no enumera cada rincón de una comunidad de propietarios, pero su objetivo es cristalino:
👉 proteger el derecho de los no fumadores a respirar aire limpio.
Y con ese espíritu, vamos por partes 👇
❌ Donde NO se puede fumar (aunque haya cielo azul):
🛝 Zonas de juegos infantiles: prohibido sin discusión.
🏊 Piscina:
Sin zonas separadas → 🚭 prohibido.
Con zona exclusiva de adultos → 🚬 podría permitirse.
🛗 Ascensores (obvio, pero conviene recordarlo).
🏢 Espacios cerrados comunes: salas de reuniones, locales sociales, etc.
👮♂️ Conserjería: aunque trabaje solo, es centro de trabajo.
⚠️ ¿Y la pista de pádel?
🎾 Si es al aire libre, en principio sí se podría fumar… aunque aquí entramos en el terreno del “sentido común + convivencia”.
🌿 ¿Entonces dónde sí?
En general, zonas ajardinadas al aire libre, siempre que no sean de paso obligado ni afecten a terceros.
🏛️ El as en la manga: decide la comunidad
La Ley es clara en algo muy importante:
👉 la comunidad puede prohibir fumar en más espacios si así lo acuerda.
Portales, zaguanes, escaleras… son zonas comunes, y con un acuerdo mayoritario en junta pueden declararse espacios libres de humo.
📌 Moral jurídica del día:
No todo lo que está al aire libre es “barra libre”.
Y en comunidades de propietarios, la convivencia manda tanto como la ley.
¿En tu comunidad este tema da más guerra que la pista de pádel? 😉
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