Cada vez son más las Comunidades que se acercan a nuestro despacho para que les ayudemos con la instalación de placas solares. Una vez finalizado el proceso,
👉¿𝗲𝘀 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗶𝗻𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗺𝘂́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘂𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼?🤔
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La inscripción de los acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias en el Registro de la Propiedad tiene como efecto la posibilidad de exigir de dicha modificación a los posibles futuros comuneros.
Por tanto, del art. 5 de la LPH se deduce que la inscripción en el Registro de la Propiedad de los mencionados acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias es potestativa, si bien la falta de dicha inscripción impedirá la exigibilidad de la modificación a terceros adquirentes (bajo el razonamiento de que no tienen por qué ser conocedores de la misma).
En el mismo sentido el criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) considera que para poder inscribir una determinada modificación acordada en junta, conforme al procedimiento del art.17.6 LPH, posteriormente, cuando ya se han operado transmisiones de pisos y locales ha habido variaciones en la composición de propietarios existente en el momento de adopción del acuerdo.es que será necesario adoptar un nuevo acuerdo comunitario con la unanimidad de los propietarios existentes en el momento de requerirse la inscripción, o al menos contar con el consentimiento de los nuevos propietarios que no lo eran en el momento de la adopción del acuerdo