¿Puede un propietario acceder a las cámaras de videovigilancia de la comunidad? Normativa y límites legales
Cuando se instala un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios, se está llevando a cabo un tratamiento de datos personales. Esto implica el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, principalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Una situación habitual es que, tras un incidente en el garaje como el golpe entre dos vehículos, un propietario solicite ver directamente las imágenes de las cámaras. Sin embargo, esta posibilidad está limitada por la ley.
¿Quién puede acceder a las imágenes de videovigilancia?
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El acceso a las grabaciones no es libre para todos los propietarios. Únicamente pueden acceder a las imágenes las personas que la comunidad haya designado previamente como autorizadas en su Registro de Actividades de Tratamiento. Normalmente estas personas son:
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- El presidente de la comunidad.
- El secretario.
- El conserje, si así se ha acordado.
- La administración de fincas, cuando haya sido expresamente autorizada.
- La empresa de seguridad, si no solo instala y mantiene el sistema, sino que además gestiona las grabaciones.
Por tanto, un propietario no puede ver directamente las imágenes de las cámaras, salvo que sea una de las personas expresamente autorizadas por la comunidad.
Principio de proporcionalidad y finalidad del tratamiento
El acceso a las grabaciones debe cumplir el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 del RGPD. Esto significa que:
- Solo se puede acceder a las imágenes cuando exista una causa justificada, como un incidente, un acto vandálico, un delito o un daño en las instalaciones.
- Las imágenes solo pueden utilizarse para la finalidad para la que fueron recogidas: garantizar la seguridad del edificio, las personas y los bienes de la comunidad.
- No se pueden usar las grabaciones para otros fines distintos, como conflictos privados entre vecinos sin relevancia legal.
¿Puede el propietario solicitar que se revisen las imágenes?
Sí. Aunque el propietario no puede ver las imágenes directamente, sí puede solicitar al responsable del tratamiento (normalmente el presidente) que se revisen las grabaciones cuando exista un motivo justificado, como un accidente en el garaje. En ese caso:
- La persona autorizada revisará las imágenes.
- Si se detectan hechos relevantes, se podrán adoptar las medidas oportunas.
- Si existen indicios de delito o infracción, las imágenes podrán entregarse a la policía o a la autoridad judicial.
Conservación de las imágenes y cesión a las autoridades
Con carácter general, las grabaciones deben conservarse un máximo de 30 días. No obstante, este plazo puede ampliarse cuando:
- Las imágenes sirvan como prueba de un delito, infracción o daño relevante.
- Exista un requerimiento de la policía, juzgados o tribunales.
En estos casos, la cesión de las imágenes a las autoridades es totalmente lícita y su base legal es el propio requerimiento oficial.
Marco normativo aplicable a la videovigilancia en comunidades
Aunque el RGPD no regula de forma específica la videovigilancia, sí establece los principios generales del tratamiento de datos personales. Además, resulta de especial aplicación:
- El artículo 22 de la LOPDGDD, que regula el tratamiento de datos con fines de videovigilancia.
- La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de cámaras o videocámaras.
Conclusión: ¿puede un propietario ver las imágenes?
No. Un propietario no puede acceder directamente a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de la comunidad. Solo pueden hacerlo las personas autorizadas como responsables del tratamiento. El propietario sí puede solicitar que se revisen las imágenes cuando exista una causa justificada, y en caso de delito o infracción, estas podrán ser entregadas a la policía o a los juzgados.

