Cada vez más Comunidades están instalando placas fotovoltaicas de consumo compartido.
Estas instalaciones son de varios propietarios y también de la comunidad. Vierten electricidad a la red, pero esta se reparte de forma virtual entre los diferentes contratos de electricidad comunes y privados. Este reparto lo hace la suministradora eléctrica, usando unos coeficientes de participación en función de las placas solares que se ha decidido poner por contrato.
🤔👉Y surge el conflicto: ¿Cómo regulamos el reparto de gastos de instalación y mantenimiento?,
La determinación tanto de las mayorías requeridas para adoptar el acuerdo de su instalación como del modo de distribución de los costes o gastos derivados de dicha instalación, así como los de conservación o mantenimiento; se regula en el art. 17 LPH y hay que distinguir:
1º.- Para el caso de placas fotovoltaicas instaladas para uso privativo de cada uno de los pisos (aunque ha de aclararse que dichas placas tienen la consideración de elemento común) el art. 17.1 LPH dispone que 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮𝗰𝗮 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮.
2º.- Por el contrario, en lo que se refiere a los costes de instalación y mantenimiento de placas que dan servicio a la comunidad, el art. 17.2 LPH expresamente prevé: “El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno 1 de esta ley”.
𝗘𝘀 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗿, 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮́𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲.