Las plantas, así como los diferentes elementos que modifican las fachadas de los edificios, son motivo de discusión en la mayoría de las comunidades de vecinos. La controversia se genera en torno a la seguridad y los posibles peligros que pueden surgir a consecuencia de su desprendimiento.
Cada Ayuntamiento puede disponer de una ordenanza en la que se recoja la normativa, pero en general la mayoría abogan por que, siempre que no se modifiquen los elementos arquitectónicos o estructurales del edificio, esté permitida la instalación de plantas en los balcones.
Sin embargo, conviene destacar que las terrazas y los balcones disponen de una cantidad de peso máximo que hay que respetar con el fin de garantizar la seguridad de los mismos. Atendiendo al Código Técnico de la Edificación, son 200 kilos por metro cuadrado. En caso de rebasar esta cifra incurriríamos en una sanción administrativa.
Además de lo ya mencionado, hay otro factor que determina la presencia de las macetas que es la obligatoriedad de que la instalación sea desmontable y no viole ninguna normativa relacionada con el código de accesibilidad vigente.
La responsabilidad de este ejercicio corresponde en último termino al propietario. Por lo que, aunque la comunidad tenga un seguro civil para cubrir los daños comunes, es importante tener claro que este seguro no actuaría en el caso de que una maceta se desprenda y provoque un daño físico o material.
Por otro lado, pese a ser legal, es recomendable que las macetas no cuelguen directamente de las barandillas, especialmente si estas son antiguas y pueden ser inestables a consecuencias de elementos meteorológicos como el viento o la lluvia, por ejemplo. Y en el caso de que estén en el interior de nuestro balcón, es conveniente que reposen sobre un plato que recoja el agua del riego, evitando así las filtraciones y las humedades.