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¿Qué pasa si el Presidente de la Comunidad vende su vivienda?


Situación real:⁣
Se vende un piso…⁣
y quien lo vende es nada menos que el presidente de la comunidad.⁣

👉 ¿El cargo pasa automáticamente al nuevo propietario?⁣
👉 ¿Sigue siendo presidente aunque ya no sea dueño?⁣
👉 ¿Hay que convocar junta?⁣

Vamos a la Ley.⁣

📜 Art. 13 LPH:⁣
El presidente debe ser elegido entre los propietarios.⁣

Esto significa algo muy importante:⁣
⚠️ Si deja de ser propietario, no puede seguir siendo presidente.⁣

El Tribunal Supremo (Auto 2 marzo 2022) es contundente:⁣
nombrar presidente a quien no es copropietario es contrario a norma imperativa (ius cogens) y el acuerdo sería radicalmente nulo.⁣

💡 El cargo no se transmite con la vivienda.⁣
No va “incluido” en la escritura de compraventa.⁣

📌 Entonces, ¿qué debe hacer la comunidad?⁣

1️⃣ Convocar Junta de propietarios (art. 16 LPH).⁣
2️⃣ Nombrar nuevo presidente (art. 14 LPH).⁣
3️⃣ El acuerdo requiere mayoría simple de propietarios y cuotas (art. 17.7 LPH).⁣

🔄 ¿Y mientras tanto?⁣

Si existe vicepresidente, puede asumir las funciones de forma provisional (art. 13.4 LPH) hasta que se elija nuevo presidente.⁣

✨ Conclusión Mandataria⁣

El cargo de presidente no es un derecho vinculado al piso.⁣
Es una función que exige una condición esencial:⁣
ser propietario.⁣

Y cuando esa condición desaparece…⁣
la comunidad debe actuar.⁣

Porque en propiedad horizontal,⁣
las formas importan.⁣
Y la legalidad, más.⁣


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