Situación real:
Se vende un piso…
y quien lo vende es nada menos que el presidente de la comunidad.
👉 ¿El cargo pasa automáticamente al nuevo propietario?
👉 ¿Sigue siendo presidente aunque ya no sea dueño?
👉 ¿Hay que convocar junta?
Vamos a la Ley.
📜 Art. 13 LPH:
El presidente debe ser elegido entre los propietarios.
Esto significa algo muy importante:
⚠️ Si deja de ser propietario, no puede seguir siendo presidente.
El Tribunal Supremo (Auto 2 marzo 2022) es contundente:
nombrar presidente a quien no es copropietario es contrario a norma imperativa (ius cogens) y el acuerdo sería radicalmente nulo.
💡 El cargo no se transmite con la vivienda.
No va “incluido” en la escritura de compraventa.
📌 Entonces, ¿qué debe hacer la comunidad?
1️⃣ Convocar Junta de propietarios (art. 16 LPH).
2️⃣ Nombrar nuevo presidente (art. 14 LPH).
3️⃣ El acuerdo requiere mayoría simple de propietarios y cuotas (art. 17.7 LPH).
🔄 ¿Y mientras tanto?
Si existe vicepresidente, puede asumir las funciones de forma provisional (art. 13.4 LPH) hasta que se elija nuevo presidente.
✨ Conclusión Mandataria
El cargo de presidente no es un derecho vinculado al piso.
Es una función que exige una condición esencial:
ser propietario.
Y cuando esa condición desaparece…
la comunidad debe actuar.
Porque en propiedad horizontal,
las formas importan.
Y la legalidad, más.
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