Muchos vecinos preguntan si pueden instalar carteles disuasorios como medida de seguridad, aunque no haya cámaras realmente instaladas. La respuesta no es tan sencilla… 🧐
⚖️ Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sí se pueden colocar carteles informativos sobre videovigilancia, pero solo si existe una aprobación por mayoría cualificada:
✅ 3/5 del total de propietarios
✅ Que representen 3/5 de las cuotas de participación
Esto se considera un servicio común de interés general, al igual que la portería o la conserjería.
🔍 La Audiencia Provincial de Granada (Auto 26-11-21) añade que, si hay cámaras, deben cumplirse todos los requisitos legales:
📍 Cartel visible que informe de la zona videovigilada
👁 Solo pueden acceder a las imágenes las personas autorizadas por la comunidad
🏘 No pueden grabar la vía pública ni interiores de viviendas
🗓 Las imágenes solo pueden conservarse durante 30 días
❗ Pero ojo: no hay jurisprudencia que permita poner carteles sin cámaras reales detrás. Es decir, si no hay cámaras, poner estos carteles puede ser ilegal o incluso sancionable.
💡 Conclusión: Si tu comunidad quiere reforzar la seguridad, que lo haga bien, con el respaldo legal necesario. Consulta siempre con un profesional.
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