En medio de un proceso de desahucio, en ocasiones nuestros clientes desesperados por la situación, nos plantean si pueden dar de baja los suministros de luz, agua, gas… antes, o incluso durante el procedimiento. ¿Es legal?
Entendemos que el arrendador, a pesar de haberse declarado resuelto el contrato de arrendamiento en el marco del procedimiento de desahucio instado al efecto, no puede hacer ningún acto de disposición del inmueble, como es el cortar los suministros, hasta el momento en que no se produce la efectiva entrega del bien, y con ello el arrendador/propietario recobre la posesión de la vivienda. Dicho momento se producirá cuando llegue la fecha acordada para el lanzamiento, a no ser que se produzca de manera anticipada por la voluntad del arrendatario.
No olvidemos, igualmente, que el arrendatario puede instar, conforme estipula el art. 1.bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la suspensión del lanzamiento acordado.
Por otra parte, recordar que, a pesar de que el contrato de arrendamiento se haya resuelto desde la resolución judicial que determina tal extremo, las rentas (así como las cantidades asimiladas a rentas en concepto de suministros) continúan devengándose hasta la entrega del inmueble al propietario, cantidades que deberán ser reclamadas en un ulterior proceso de ejecución. Al respecto resulta ilustrativa la SAP Salamanca de 2 de julio de 2013, que establece que “…aunque esta fecha (la del lanzamiento) si tiene importancia pues hasta entonces se sigue devengando la renta ya que la posesión no la ostentaba la actora a falta de restitución posesoria por los inquilinos con entrega de llaves a la actora (sin que sea creíble que lo hicieron pues tal como estaba de tensa la relación lo lógico es pedir un recibo que en modo alguno se ha aportado) o depósito en el Juzgado que conoce del asunto o remisión mediante Notario o por cualquier medio que quede constancia de la entrega posesoria.”.