La duda que todos piensan y nadie pregunta… hasta hoy.
En toda comunidad hay un vecino valiente.
Ese que un día mira su plaza del parking y piensa:
👉 “Aquí cabe el coche… y un armario que me solucione la vida.”
Pero, ojo, que en el mundo jurídico nada es tan simple como coger el taladro.
📘 1. ¿Tu plaza de garaje es tuya o “medio tuya”?
Según el Código Civil, la plaza es un elemento privativo.
Traducción: puedes usarla libremente… salvo que rompas las normas de la comunidad, la ley o la convivencia.
No existe un artículo que diga:
✖️ “Prohibido poner armarios en el parking”.
Tampoco uno que diga:
✔️ “Póngase usted el armario, vecino feliz”.
Así que toca aplicar sentido común y… No puedes hacer nada que moleste, ponga en peligro el edificio o esté prohibido por estatutos.
🔍 2. ¿Entonces… puedo o no puedo ponerlo?
Sí, siempre que se cumpla esto:
✅ Tus estatutos NO lo prohíben (lo primero que hay que revisar).
✅ El armario cabe dentro de tu plaza, sin invadir ni un milímetro del vecino.
✅ No dificulta la circulación ni las maniobras (si tu vecino del SUV no puede girar, olvídate).
Si todo esto se respeta → ningún problema para la convivencia ni para la actividad del parking.
🚨 3. PERO ATENCIÓN: el seguro puede fastidiarte la fiesta…
Imagina que hay un siniestro en el parking.
La aseguradora ve tu armario.
Y te dice:
💬 “Esto no va aquí, y además no cubro nada.”
Sí, pasa. Y bastante.
De hecho, la AP Madrid, 26 mayo 2020 lo dejó clarito:
Guardar cosas en el garaje puede ser motivo para que la compañía rechace el siniestro.
Así que si tu armario va a almacenar… pinturas, gasolina, productos inflamables o “cosas que huelen a problema”:
⚠️ piénsatelo dos veces o consúltalo antes.
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