Spoiler: no siempre.
Cada vez más propietarios quieren instalar kits solares de uso privativo, pero ojo 👀 porque cuando entramos en fachadas y barandillas, entramos también en el terreno de los elementos comunes.
📌 Caso real
Un vecino quiere instalar dos paneles solares en el exterior de su terraza para su propio consumo.
❓La duda:
“Como la ley fomenta las mejoras energéticas, ¿puedo hacerlo sin autorización?”
⚖️ Respuesta legal (LPH en la mano)
➡️ SÍ necesita autorización de la comunidad
¿Por qué?
Porque los paneles deben anclarse a la fachada o a la barandilla, y ambos son elementos comunes (art. 396 CC).
📊 ¿Qué mayoría se necesita?
✅ 1/3 de los propietarios
✅ que representen 1/3 de las cuotas de participación
(art. 17.1 LPH)
💡 Importante
Aunque la instalación sea para uso privativo, la ley exige acuerdo comunitario si se afecta a un elemento común.
Y no, la barandilla tampoco se salva: es elemento de cierre → elemento común.
🧠 Conclusión práctica
✔️ Energía renovable, sí
✔️ Ahorro energético, también
❌ Pero sin saltarse la Ley de Propiedad Horizontal
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