¿La respuesta corta es: SÍ, pero con matices y, sobre todo, con plazos. 🕒
Hoy analizamos una sentencia reciente de la AP de Cantabria (Julio 2025) que deja una lección vital para cualquier propietario de un local comercial o vivienda en planta baja.
📍 El caso: Una comunidad aprueba instalar un ascensor que ocupa parte de un local privado. Los dueños del local votan en contra, pero NO impugnan el acuerdo en el juzgado. Años después, cuando llegan las obras, intentan frenarlas alegando que su local pierde funcionalidad y valor.
⚖️ ¿Qué ha dicho la Justicia?
La Audiencia ha sido tajante: Si no impugnaste el acuerdo en su momento, el acuerdo es firme y ejecutivo.
Aquí los 3 puntos clave que debes aprender de esta sentencia:
1️⃣ El silencio te vincula: Votar «no» en la junta no es suficiente. Si el acuerdo lesiona tus intereses o es ilegal, debes impugnarlo judicialmente en los plazos que marca la Ley de Propiedad Horizontal. Si no lo haces, consientes el daño.
2️⃣ Servidumbre obligatoria: La instalación de un ascensor se considera una mejora de habitabilidad y accesibilidad que puede obligar a un propietario a ceder espacio (a cambio de una indemnización).
3️⃣ La indemnización: Aunque pierdas metros, tienes derecho a una indemnización por la servidumbre permanente y los daños temporales. Pero cuidado: discutir la cuantía es mucho más difícil si el proyecto técnico ya fue aceptado tácitamente.
💡 Nuestra recomendación en Mandataria: Ante una notificación de junta para instalar un ascensor que afecte a tu propiedad, no te limites a votar en contra. Busca asesoramiento legal inmediato para analizar el proyecto técnico antes de que sea tarde.
¿Crees que es justo que el bien común prevalezca sobre el local privado? ¡Te leemos! 👇
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