E l art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar las obras de conservación en la vivienda alquilada. De este modo, al casero corresponderá
el pago de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No obstante, cuando el deterioro sea imputable al inquilino o las personas de su casa, será éste quien tendrá que asumir los costes, así como el de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Toda vivienda alquilada debe contar con unas condiciones de habitabilidad para servir al uso
convenido. Y no las reúne, según han venido precisando los Tribunales, si carece de los servicios mínimos imprescindibles como la cocina y el baño. O presenta un grave deterioro o desperfectos que hagan inservible la vivienda. No considerándose tampoco habitables los pisos que no dispongan de gas, luz, agua corriente, caldera, enchufes, desagües, etc.
No es extraño que con frecuencia surjan diferencias entre propietarios e inquilinos acerca de la realización de tales reparaciones. Y que la ejecución de las mismas se demore ante la negativa del propietario a costearlas o la excesiva demanda del inquilino.
Llegado el caso, el inquilino debe saber que su obligación es comunicar de inmediato al propietario la existencia de desperfectos, y la necesidad de hacer reparaciones para conservar la vivienda. Para ello debe facilitar al casero el acceso al inmueble para que pueda constatar de primera mano cuáles son las deficiencias y las actuaciones que debe realizar. No obstante, al objeto de evitar un daño inminente o una incomodidad grave, la ley permite también al inquilino realizar por su cuenta tales reparaciones. Y exigir posteriormente su importe al arrendador, siempre que las reparaciones a realizar requieran una intervención inmediata y sean de carácter urgente y lo haya comunicado previamente al casero.
En todo caso, la jurisprudencia ha reiterado que dicha alternativa es una excepción dado que lo procedente será que el arrendador acometa a la mayor brevedad dichas obras y las sufrague a su cargo.