El art.16.2, de la LPH establece que: «𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝑝𝘳𝘰𝑝𝘪𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰 𝑝𝘰𝘥𝘳𝘢́ 𝑝𝘦𝘥𝘪𝘳 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘑𝘶𝘯𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝑝𝘳𝘰𝑝𝘪𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘶𝘥𝘪𝘦 𝘺 𝘴𝘦 𝑝𝘳𝘰𝘯𝘶𝘯𝘤𝘪𝘦 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘵𝘦𝘮𝘢 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳𝘦́𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥; 𝘢 𝘵𝘢𝘭 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘥𝘪𝘳𝘪𝘨𝘪𝘳𝘢́ 𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘰, 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴𝑝𝘦𝘤𝘪𝘧𝘪𝘲𝘶𝘦 𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘢𝘴𝘶𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝑝𝘪𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘢𝘯 𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘥𝘰𝘴, 𝘢𝘭 𝑝𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦, 𝘦𝘭 𝘤𝘶𝘢𝘭 𝘭𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘤𝘭𝘶𝘪𝘳𝘢́ 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘰𝘳𝘥𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘥í𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘴𝘪𝘨𝘶𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘑𝘶𝘯𝘵𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘤𝘦𝘭𝘦𝘣𝘳𝘦».
De este modo, siempre y cuando el punto a tratar verse sobre un tema de interés para la comunidad, cualquier propietario podrá pedir al presidente que lo incluya en el orden del día para que sea debatido en Junta. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las cuestiones que los comuneros solicitan al presidente de la comunidad deben venir incluidas en la convocatoria de una junta de propietarios, ya que sería imposible su celebración si cualquier comunero solicitara muchos puntos en el orden del día, o algunos no necesarios y urgentes en una junta ya «cargada» de puntos, Por ello, es el presidente quien, 𝗲𝗻 𝗯𝗮𝘀𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 de las peticiones solicitadas por los comuneros, confecciona la convocatoria del orden del día a tal efecto.
Cabría la posibilidad también de que, una vez que se hubiera instado al presidente a convocar una nueva junta y este se negara, subsidiariamente, la junta podría ser convocada por la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, al amparo del art.16 LPH.
Finalmente, en el caso de que un comunero viera que se rechaza su petición de incluir algún tema entre los puntos a tratar en el orden del día, podría acudir a la vía procesal, presentando una demanda interesando la obligación de la convocatoria de junta incluyendo los puntos concretos.