¿Vecinos morosos en la comunidad? 🛑 Es una de las situaciones más frustrantes, pero ¡ojo! No todo vale a la hora de aplicar sanciones.
Hoy en @somosmandataria aclaramos qué límites tiene la Junta de Propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia reciente.
Lo primero que debes saber es que la ley permite medidas disuasorias, pero con una línea roja muy clara: la habitabilidad.
✅ SÍ se puede prohibir:
El uso de servicios o instalaciones que NO sean esenciales para vivir en el inmueble. Hablamos de zonas lúdicas o deportivas como:
La piscina.
La pista de tenis o pádel.
El gimnasio o club social.
❌ NO se puede prohibir:
Cualquier servicio que afecte a la habitabilidad y accesibilidad de la vivienda. Por ejemplo:
El ascensor: Es un elemento esencial, especialmente para personas con movilidad reducida o que viven en pisos altos.
Servicios básicos: Recogida de basuras o limpieza de las zonas de paso necesarias para llegar a su casa.
💡 Un dato clave: Para que estas limitaciones sean efectivas y consten en los estatutos, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) ya ha validado que se pueden incluir por acuerdo unánime, siempre que no se toque lo esencial.
¿En tu comunidad se ha planteado alguna vez cerrar la piscina a los morosos? Cuéntanos tu experiencia en comentarios. 👇
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