Si tu Comunidad está pensando en pedir un préstamo para hacer arreglos, es posible que en la documentación enviada al banco se especifiquen los propietarios que entran en ese préstamo, ya que puede haber algún acuerdo que excluya del pago a determinadas unidades, por ejemplo los locales.
Y viene el drama: en caso de impago de las cuotas del préstamo de la comunidad, ¿sobre quién recae la reclamación? ¿todos los propietarios de la comunidad?¿estarían libres de reclamación quienes hayan pagado?🤔
👇Fijándonos en lo que dice el art. 22.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la doctrina entiende:
1.- Que el banco debería dirigirse en primer lugar contra la Comunidad y para el supuesto de impago por su parte, frente a los comuneros que la integran ,si bien para ello deberá cumplir con un requisito previo, el requerimiento de pago a cada uno de los comuneros.
2.- Pese a constar en el acta la Junta que algunas unidades no participarían del préstamo en caso de que se produjera impago por parte de la comunidad y decidiera ir personalmente contra 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 los comuneros integrantes de la misma.
3.- ¿Estarían libres de reclamación quienes hayan pagado? La doctrina en este punto no es unánime. Hay autores que consideran que en virtud del art. 22.2 no es posible, mientras que otros sostienen que se trata de una deuda vencida que no ha pagado ni la comunidad ni el comunero, por lo que no estaría libre ningún propietario.
4.- Se pueden embargar cuotas futuras, solicitándolo en la demanda dirigida contra la comunidad como medida cautelar.