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Obras necesarias y/o urgentes


Muchas veces en las Comunidades se nos plantean cuestiones tales como la urgencia de la reparación de la fachada.⁣

¿Se puede utilizar el art.10 LPH en estas condiciones o únicamente para aquellas obras que no pueden esperar?⁣
El art.10.1.a LPH, el cual estipula que «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, ….Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».⁣

En la práctica jurídica se dan numerosos supuesto en los que se discute el carácter de obra necesaria o no. Los tribunales deben entrar en el análisis concreto de la actuación a realizar, para lo cual resulta recomendable contar con un informe de expertos a fin de establecer la gravedad del estado del edificio y, por lo tanto, si las obras a ejecutar son necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, o, por el contrario, suponen una mejora en el inmueble. Al respecto se recomienda lectura de sentencia AP Pontevedra de 11 de septiembre de 2019.⁣

Desde nuestro punto de vista, la comunidad de propietarios podrá acudir a la vía establecida en el art.10 LPH y, por lo tanto, ejecutar las obras de reparación/rehabilitación, siempre que las mismas sean necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, para lo cual sería recomendable, si bien no se establece la obligatoriedad en ningún precepto, contar con un informe de experto para ilustrar sobre el estado del inmueble.⁣
Por otra parte, tal como hemos indicado, el meritado art.10 LPH no se refiere a la urgencia en la ejecución de las obras a realizar, sino que únicamente se refiera a las obras necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento del edificio. Por lo tanto, se puede articular la vía del art.10 LPH, aunque la ejecución de las obras se pueda demorar en el tiempo.⁣

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