El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, trajo importantes novedades en materia de propiedad horizontal.
- En primer lugar, se modifica el art. 250.2 LEC en cuanto al trámite a seguir para el juicio ordinario: tal manera que cuando la comunidad de propietarios acuerde en una junta demandar a un tercero ajeno a la comunidad por una reclamación de cantidad se eleva la cantidad para seguir el trámite del juicio ordinario, a 15.000 euros (antes eran más de 6.000 euros) y si es igual o inferior a 15.000 euros el trámite a seguir será el juicio verbal.
- En segundo lugar, se añade en el art. 250.1 que se seguirá el trámite del juicio verbal para aquéllas acciones que otorga a las Juntas de siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
Quiere esto decir que:
- cualquier demanda que quiera presentar la comunidad, se tramitará siempre por el trámite del juicio verbal con independencia de cuál sea la cuantía.
- pero si se trata de acciones de reclamación de cantidad por cuestiones ajenas a la LPH (demandas contra terceros por cualquier razón: incumplimientos de contratos, o daños causados en las que se reclame una cantidad concreta) para ir al juicio ordinario se exige que se reclamen más de 15.000 euros y si se reclaman menos de 15.000 euros se tramita por el juicio verbal.
- si la acción civil de reclamación de cantidad se basa en la LPH, el importe de la cantidad a reclamar es irrelevante, dado que la LEC reformada en este Real Decreto lleva al trámite del juicio verbal el procedimiento a seguir.
Esto quiere decir que la comunidad podría acudir a reclamar al juicio verbal en reclamación por impago de gastos comunes cualquiera que sea la cuantía, sin estar sujeta a acudir al proceso monitorio del art. 21 LPH. Con ello, las reclamaciones de deudas en comunidades que no vayan al monitorio, porque la comunidad pretenda optar por el cauce del art. 250.1. 15º LEC, se tramitarán por el juicio verbal cualquiera que sea su cuantía.