Cada vez más comunidades de propietarios buscan dar más vida al club social de la urbanización: instalar una plancha, cafetera, freidoras, horno… para uso de los vecinos, sin fines comerciales. Pero ojo, porque lo que parece una mejora inocente puede meternos en un buen lío legal ⚖️
Aunque no haya actividad económica, lo que se pretende es montar una cocina. Y eso implica requisitos técnicos, de salubridad y de seguridad que no se pueden obviar. La instalación de este tipo de equipamiento exige licencia administrativa y el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal correspondiente.
📘 El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no se pueden realizar actividades molestas, peligrosas o prohibidas en los estatutos, aunque no se cobre por ello. El simple hecho de cocinar en una instalación comunitaria sin autorización puede considerarse una infracción.
📍De hecho, la Audiencia Provincial de Valencia resolvió un caso muy parecido:
➡️ La comunidad había aprobado instalar ciertos elementos de cocina.
➡️ Se destinaron más de 9.000 euros para acondicionar el espacio.
➡️ No se tramitó ninguna licencia.
📸 Y aunque decían que solo usaban la tostadora, las fotos demostraban lo contrario: ¡había plancha, horno, cortadora, vajilla…!
🔨 Resultado: la justicia ordenó retirar la cocina por no tener licencia, y acusó a la comunidad de burlar lo acordado judicialmente.
💬 Conclusión clara:
Aunque sea solo para uso interno, si tu comunidad quiere instalar cocina en el club social, necesita hacerlo bien:
✅ Aprobación en junta
✅ Proyecto técnico (si se requiere)
✅ Cumplimiento de normativa sanitaria y de seguridad
✅ Licencia administrativa
✅ Y, por supuesto, respeto a lo acordado en estatutos y sentencias