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Lo que no sabías sobre los Estatutos de tu Comunidad

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  1. Según el artículo 5 de la Ley de la Propiedad Horizontal: “reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones“.
  2. NO es obligatorio que una comunidad de propietarios disponga de estatutos , es un trámite potestativo, es decir voluntario. Es muy habitual encontrar en Madrid muchas fincas antiguas sin Estatutos. En este caso, la Comunidad de propietarios se regirá bajo la ley de Propiedad Horizontal.
  3. Quién se encarga? Habitualmente la promotora inmobiliaria es la encargada de redactar los Estatutos de la comunidad de propietarios a la vez que realiza la escritura de obra nueva y la división de propiedad horizontal. Los estatutos son entregados a los compradores de la vivienda junto con el resto de documentación de la vivienda. En el caso que la Comunidad no disponga de Estatutos o desee modificar los actuales, lo más recomendable es que el Administrador de Fincas profesional de su Comunidad les ayude en el proceso.
  4. No existe un modelo estandarizado y el formato es libre para cada Comunidad, pero deben redactarse acorde a las características de cada comunidad, los servicios, tipos de gastos, zonas comunes que disponga la Comunidad . Adicionalmente, los estatutos deben de estar de acuerdo a la LPH y todos los propietarios de viviendas y locales comerciales estar de acuerdo con los mismos.
  5. Para aprobarlos, deben estar de acuerdo la unanimidad de los vecinos, acordarlo en Junta y transcurridos 30 días desde que se envió el acta, si no hubo negativas, elevarlo a escritura pública para su inscripción en el Registro.
  6. Se inscriben en el Registro de la Propiedad. No es obligatorio, pero si no se hace, solo obligarán a los propietarios que lo sean en la fecha en que se aprobaron, no a compradores futuros.
  7. Si quieres consultar los de tu casa, lo más fácil es pedir copia al Presidente o Administrador. Si no disponen de ellos, se puede solicitar en el Registro de la Propiedad que te corresponda.
  8. La diferencia con las normas de Régimen interior, es que estas regulan los aspectos del día a día o de convivencia en la comunidad como pueden ser los horarios para sacar la basura, regular el uso del ascensor para mascotas, prohibición de utilizar las plazas de garaje como trastero o el horario de la piscina y pistas deportivas. Para la creación y modificación de las normas de Régimen interior solo se exige el voto por mayoría simple de propietarios en una junta ordinaria.

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