🤔En muchas ocasiones se plantea la duda de a quién le corresponde el mantenimiento de las terrazas que se consideran zonas comunes de las comunidades de propietarios cuando el uso y disfrute es privativo.
👉¿𝗖𝘂𝗮́𝗹 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗼 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝗺𝗮𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝘆 𝘀𝗲 𝗹𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗿 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼́𝗻, 𝗲𝗹 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻?
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Las soluciones de los Juzgados no son uniformes, aunque se puede decir que con carácter general, la Comunidad debe mantener el edificio en perfecto estado de uso y deben ser a cargo de la comunidad, mientras que el propietario de la terraza estará obligado a reparar los daños ocasionados por el uso que hace de dicha cubierta, tanto los producidos por el uso ordinario como los que sean consecuencia de un mal uso o uso indebido, pero no los que son atribuibles a vicios ruinógenos debidos bien a problemas derivados de la mala ejecución, bien al mero paso del tiempo.
1.- Por defectuosa impermeabilización por deterior de la tela asfáltica: sentencia TS 30-12-15 ; AP Albacete de 18-02-10 y AP Madrid 19-01-12 .
2.- Por avería en las terrazas de la cubierta: sentencia de la AP Madrid de 29-04-02 (EDJ 2002/62072)
3.- Responsabilidad cuyo origen es su capa de aislamiento que es un elemento común: sentencia de la AP Ávila 28-5-08 .
Y como ejemplos de jurisprudencia en la que se ha considerado la responsabilidad del propietario que tiene el uso exclusivo:
1.- Por mal estado de los sumideros, declarando que corresponde a aquel su obligación de conservarla: sentencia de la AP Palencia 20-12-99 .
2.- Distribución de la responsabilidad entre la comunidad (70%) y el propietario que tiene atribuido el uso exclusivo de la terraza (30%), al tener su origen las filtraciones tanto en una falta de mantenimiento por parte del propietario, cuya responsabilidad le compete, como en una deficiente impermeabilización, que correspondería a la comunidad de propietarios: sentencia de la AP Lugo 8-1-07 .