🔔 ¡Ojo, presidentes de comunidad! La broma os puede costar casi 600.000 euros… o más 💸
El 27 de junio de 2024, el Tribunal Supremo dio un toque de atención a todos los presidentes de comunidad que creen que pueden hacer lo que les da la gana. En una sentencia que desestimó el recurso de una comunidad de propietarios, el Supremo ha confirmado que la metedura de pata del presidente costará 596.847,11 €, más intereses y costas de dos instancias. ¡Casi nada! 😱
📜 ¿Qué pasó aquí?
Todo comenzó cuando la Junta de Propietarios aprobó unos contratos de obra y mantenimiento con una empresa, tras valorar diferentes ofertas. Hasta ahí, todo en orden. Pero, sorpresa, el presidente decidió unilateralmente rescindir los contratos sin consultarlo con la Junta. Resultado: la empresa, enfadadísima (y con razón), demandó a la comunidad reclamando indemnización por la rescisión injustificada de los contratos.
📚 ¿En qué se basa la sentencia?
El art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que el presidente “ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él”. Pero ojo: eso no significa que pueda tomar decisiones de ese calibre por su cuenta. El art. 14 LPH aclara que es la Junta de Propietarios la que aprueba los presupuestos y las obras, no el presidente. Así que, si no tienes habilitación expresa de la Junta o los estatutos, ¡manos quietas! ✋
El Tribunal también dejó claro que el presidente puede contestar a una demanda sin necesidad de llamar a una Junta (¡uf, menos mal!). Pero si pretende interponer una reconvención, es decir, contraatacar judicialmente, ahí ya necesita el consentimiento previo de la Junta. En este caso, se le ocurrió presentar una reconvención, ¡sin tener autorización! La Audiencia Provincial le dijo que eso no estaba permitido y que, al no tener legitimación activa, su reconvención se desestimó sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto. ⚖️📉