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La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

💡En unos garajes construidos hace casi 50 años, un propietario quiere instalar un punto de carga para vehículo eléctrico. La comunidad cuenta con unas instalaciones viejas.
¿Debe hacer algún tipo de adecuación para permitir la instalación del punto de recarga? ¿Debe contar con algún tipo de permiso?
Respuesta
El art.17.5 LPH establece que “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
De este artículo se desprende que la comunidad de propietarios deberá contar con las instalaciones necesarias para que los propietarios interesados puedan instalar los puntos de recarga de los vehículos eléctricos. En cuanto a las características que debe tener la instalación eléctrica, se recomienda consultar con un técnico especialista en la materia, ya que este deberá analizar las características concretas de las instalaciones comunitarias para recomendar la instalación más adecuada.
En este sentido se pronuncia la sentencia AP Málaga 28-11-19, indicando que “Como consecuencia de la citada modificación el art.17.5 LPH establece: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»
Por tanto, resulta claro que el demandado no necesitaba autorización de la Comunidad para la instalación del punto de recarga, resultando clara la voluntad del legislador de facilitar la utilización de este tipo de vehículos, de tal manera que la inexistencia de autorización no pueda suponer un freno para su adquisición. Así las cosas, el hecho de que no existiera una comunicación expresa de manera previa no puede conducir a la condena a la retirada de la instalación, cuando la misma como demuestra toda la documental que acompaña a la contestación a la demanda se ha realizado por técnicos autorizados y conforme a la normativa eléctrica, contando con el debido certificado de instalación eléctrica de baja tensión. Resulta evidente para esta Sala que la Comunidad tuvo conocimiento de la voluntad del demandado dado que la instalación requiere la realización de una serie de actuaciones que serían observadas por los comuneros al tener lugar en la zona de aparcamientos.”
Finalmente, no será necesaria la descalificación de los garajes, sino que el acuerdo para la aprobación de unas obras para la preinstalación de puntos de recargas para vehículos eléctricos podrá adoptarse por los propietarios al amparo del art.17.4 LPH, que establece lo que sigue: “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”

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