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¿Has pagado de más en tu Comunidad?

Imagina que durante años te han cobrado los gastos comunes según un coeficiente que no te corresponde. Tú pagas, confías… y un día descubres que has aportado más de la cuenta. 😳⁣
La pregunta es inevitable:⁣
👉 “¿Puedo reclamar todo lo pagado de más?”⁣

Pues aquí llega la respuesta jurídica que nadie te contó pero todo propietario debería saber 👇⚖️⁣

Según el art. 9.1.e) LPH, cada propietario paga según su cuota de participación, la que aparece en el título constitutivo o estatutos.⁣
Eso es sagrado.⁣
Ni la costumbre, ni “lo hemos hecho así toda la vida”, ni acuerdos informales lo cambian.⁣

De hecho, el Tribunal Supremo (11-3-2020) es clarísimo:⁣
🔹 Para modificar las cuotas de participación hace falta unanimidad, votarlo expresamente en junta y llevarlo al Registro de la Propiedad.⁣
Nada de cambios “tácitos”, nada de “nos parecía bien”.⁣

Resultado:⁣
💡 El propietario tiene derecho a que se corrija el coeficiente mal aplicado y a pagar correctamente desde ahora.⁣

❓ Pero… ¿puede recuperar lo que pagó de más todos estos años?⁣

Aquí viene la parte que casi nadie conoce y que suele sorprender 👇⁣

Para reclamar los excesos de cuotas pasadas, habría que haber impugnado en su momento los acuerdos de la junta que aprobaban:⁣
📌 los presupuestos⁣
📌 las cuentas anuales⁣
📌 y la distribución del gasto⁣

Y aquí está el detalle clave:⁣
⏳ El plazo para impugnar es de solo 3 meses (art. 18.3 LPH).⁣

Si no se impugnó en tiempo y forma…⁣
❌ No es posible reclamar las cantidades pagadas en años anteriores, porque esos acuerdos quedaron firmes.⁣
Así lo recuerda la AP de Madrid (25-11-2015): lo que no se impugna, se consolida. Y lo pagado conforme a acuerdos válidos… no se devuelve.⁣

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