Imagina que durante años te han cobrado los gastos comunes según un coeficiente que no te corresponde. Tú pagas, confías… y un día descubres que has aportado más de la cuenta. 😳
La pregunta es inevitable:
👉 “¿Puedo reclamar todo lo pagado de más?”
Pues aquí llega la respuesta jurídica que nadie te contó pero todo propietario debería saber 👇⚖️
Según el art. 9.1.e) LPH, cada propietario paga según su cuota de participación, la que aparece en el título constitutivo o estatutos.
Eso es sagrado.
Ni la costumbre, ni “lo hemos hecho así toda la vida”, ni acuerdos informales lo cambian.
De hecho, el Tribunal Supremo (11-3-2020) es clarísimo:
🔹 Para modificar las cuotas de participación hace falta unanimidad, votarlo expresamente en junta y llevarlo al Registro de la Propiedad.
Nada de cambios “tácitos”, nada de “nos parecía bien”.
Resultado:
💡 El propietario tiene derecho a que se corrija el coeficiente mal aplicado y a pagar correctamente desde ahora.
❓ Pero… ¿puede recuperar lo que pagó de más todos estos años?
Aquí viene la parte que casi nadie conoce y que suele sorprender 👇
Para reclamar los excesos de cuotas pasadas, habría que haber impugnado en su momento los acuerdos de la junta que aprobaban:
📌 los presupuestos
📌 las cuentas anuales
📌 y la distribución del gasto
Y aquí está el detalle clave:
⏳ El plazo para impugnar es de solo 3 meses (art. 18.3 LPH).
Si no se impugnó en tiempo y forma…
❌ No es posible reclamar las cantidades pagadas en años anteriores, porque esos acuerdos quedaron firmes.
Así lo recuerda la AP de Madrid (25-11-2015): lo que no se impugna, se consolida. Y lo pagado conforme a acuerdos válidos… no se devuelve.
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