Mantener la limpieza de las cornisas y terrazas puede ser un dolor de cabeza, y la instalación de hileras de «pinchos» es la solución más común. Pero, ¿puede la Comunidad de Propietarios instalarlos sin problemas?
Aquí te dejamos las claves legales según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
✅ ¿Es posible instalar el sistema?
Sí, no existe impedimento normativo desde el punto de vista de la propiedad horizontal. Es una medida lícita para evitar suciedad y molestias.
⚖️ ¿Qué mayoría se necesita?
Al ser una «nueva instalación» que no afecta estrictamente a la seguridad o habitabilidad básica, se rige por el Art. 17.4 de la LPH:
Requiere el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios.
Que representen, a su vez, las 3/5 partes de las cuotas de participación.
💰 ¿Quién paga la instalación?
¡Ojo aquí! Si el coste de la instalación supera las 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes:
Los propietarios que votaron en contra (disidentes) no están obligados a pagar.
Aun así, no se les puede privar de la ventaja que supone tener la fachada limpia.
🚫 ¿Y si un vecino les da de comer?
La jurisprudencia es clara: alimentar aves en zonas comunes o terrazas que provoquen ruidos y suciedad puede considerarse una actividad molesta e ilícita, pudiendo la comunidad emprender acciones de cesación.
¿En tu comunidad tienen este problema? ¡Cuéntanos en los comentarios o envíanos un DM si necesitas asesoramiento con tu administración! 📩
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