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¿Es posible delegar el voto indefinidamente?

Imagina que un propietario entrega al administrador una delegación firmada, donde autoriza a otra persona a asistir y votar en todas las juntas futuras, ordinarias o extraordinarias, hasta nuevo aviso.⁣
💭 ¿Sería válida una delegación “indefinida”?⁣

➡️ Pues sí, puede serlo, siempre que se haga por escrito y no contradiga los estatutos de la comunidad.⁣
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite delegar la asistencia y el voto, y nada dice sobre la duración del poder.⁣

📜 De hecho, varias sentencias lo confirman:⁣

AP Málaga (1999) y AP Baleares (2010): admiten delegaciones generales e indefinidas.⁣

El propietario puede revocar el poder en cualquier momento, claro está.⁣

En resumen:⁣
✅ Puedes otorgar una delegación de voto indefinida.⁣
🖋️ Pero debe constar por escrito.⁣
⚖️ Y el propietario conserva siempre el derecho a revocarla.⁣

👉 En las comunidades, los detalles jurídicos importan (¡y mucho!).⁣
Por eso en Mandataria te ayudamos a gestionarlos con rigor… y sin complicaciones. 😉⁣

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