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¿Es posible cobrar la renta una vez finalizado el contrato de alquiler?

En el ámbito del derecho de arrendamientos urbanos, se plantea una cuestión con importantes implicaciones prácticas: ¿Puede el arrendador seguir cobrando rentas una vez que ha notificado al arrendatario la extinción del contrato?

La jurisprudencia de nuestros tribunales, incluido el Tribunal Supremo, ha sido clara y unánime al respecto. La notificación de la finalización del contrato, realizada conforme a los requisitos legales, despliega todos sus efectos, independientemente de que el arrendatario haya recogido o no la comunicación. Tal como indica el Tribunal Constitucional, la falta de recogida de la notificación no exime al arrendatario de sus obligaciones, ya que la notificación produce plenos efectos desde el momento en que se realiza correctamente.

📝 ¿Qué ocurre con las rentas una vez notificada la extinción del contrato?

El pago de las rentas, en este escenario, no supone una tácita renovación del contrato. Aunque el arrendatario argumente que el hecho de seguir abonando las rentas y que el arrendador las acepte constituye una novación contractual, los tribunales han sido enfáticos en que este pago únicamente representa una compensación por la ocupación continuada e indebida del inmueble. En virtud del artículo 1.561 del Código Civil, la obligación de devolución de la finca por parte del arrendatario persiste mientras éste siga en posesión del inmueble, y dicha obligación no se cumple hasta que se restituye la posesión al arrendador mediante la entrega de llaves u otro acto similar.

📌 Puntos clave a tener en cuenta:

La renta debe seguir abonándose mientras el arrendatario mantenga la posesión del inmueble, aunque el contrato haya sido correctamente denunciado y notificado.
El cobro de estas rentas no supone, en ningún caso, una renovación tácita del contrato, ni constituye prueba de un nuevo acuerdo entre las partes.
Es fundamental que el arrendador no realice ningún acto posterior que pueda interpretarse como una voluntad de renovar el contrato, como podría ser la actualización de las rentas, ya que esto sí podría dar lugar a una interpretación de tácita reconducción.

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