Ahora que termina el verano, es un buen momento para planificar con calma la.instalacion de aire acondicionado para la temporada aiguiente, de manera correcta y sin prisas.para ello hay que tener presentes las normativas municipales y las autorizaciones que en cada caso haya que pedir, incluidas a la comunidad de propietarios. En Madrid, por ejemplo…
Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo.
En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y/o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada.
El nivel de ruido emitido por el aparato no debe superar los 60 decibelios durante el día (de 8:00 a 22:00) y los 45 decibelios por la noche (de 22:00 a 8:00).
El agua resultante de la condensación debe canalizarse correctamente para evitar daños a otros vecinos o a la estructura del edificio.