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El verano y las piscinas

Con el verano comienza el disfrute de las piscinas comunitarias, pero también en ocasiones, los problemas por su uso (molestias, exceso de invitados,..), por lo que no son pocas las comunidades que valoran la posibilidad de colocar una persona que realice el control de acceso a dicha zona de la piscina, entregando carnets o pulseras para el acceso y control del aforo.

Pero, ¿qué ocurre con los que incumplen las normas? ¿Se puede llamar a la Policía y denunciar?

Todos los propietarios de la comunidad están obligados a respetar las instalaciones generales de la comunidad y observar la diligencia debida en el uso; así mismo, vienen obligados al cumplimiento de las normas de régimen interno que, en su caso, hubiera aprobado la comunidad.

Peeeeeeeeero

1.- Ni la comunidad tiene potestad sancionadora ni la policía puede denunciar y/o sancionar por la realización de actuaciones contrarias a las normas de régimen interno existentes en una comunidad de propietarios, salvo que constituyera una infracción de tipo administrativo o penal.

2.- Por ello, la comunidad solo puede acordar una acción judicial de cesación, previo requerimiento del presidente al vecino molesto, o bien acordar una acción judicial civil para obtener del Juzgado una sentencia con condena a “no hacer” (en este caso para que los propietarios se abstengan de realizar actuaciones que impliquen el incumplimiento de las normas de aforo de acceso a la piscina), la cual sería ejecutable ante el propio Juzgado en caso de incumplimiento de la misma.

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