No son pocas las ocasiones en que nos llega una comunidad en la que el anterior administrador cuando realizaba derramas las mismas eran a partes iguales, aunque tanto en junta como en los estatutos la forma de imputación de los gastos ordinarios y extraordinarios establecía que debía ser por coeficientes de participación.
Y entonces, cuando surge la necesidad de la primera derrama, una vez que nos hemos hecho cargo, surge la duda: ¿debe realizar por coeficientes o partes iguales?
El art.9.1.e LPH indica que es obligación de cada propietario “𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘪𝘣𝘶𝘪𝘳, 𝘤𝘰𝘯 𝘢𝘳𝘳𝘦𝘨𝘭𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘶𝘰𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝑝𝘢𝘳𝘵𝘪𝘤𝘪𝑝𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘧𝘪𝘫𝘢𝘥𝘢 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘵í𝘵𝘶𝘭𝘰 𝘰 𝘢 𝘭𝘰 𝘦𝘴𝑝𝘦𝘤𝘪𝘢𝘭𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰, 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘨𝘢𝘴𝘵𝘰𝘴 𝘨𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘭𝘦𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘢𝘥𝘦𝘤𝘶𝘢𝘥𝘰 𝘴𝘰𝘴𝘵𝘦𝘯𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘮𝘶𝘦𝘣𝘭𝘦, 𝘴𝘶𝘴 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘤𝘪𝘰𝘴, 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘢𝘴 𝘺 𝘳𝘦𝘴𝑝𝘰𝘯𝘴𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘴𝘦𝘢𝘯 𝘴𝘶𝘴𝘤𝘦𝑝𝘵𝘪𝘣𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘥𝘪𝘷𝘪𝘥𝘶𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯.”
𝗗𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗺𝗼𝗱𝗼, 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿í𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗶𝗿 𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗿𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗲𝗻 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗰𝘂𝗼𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗺𝘂́𝗻.
En el caso de que se pretendiera modificar la forma de contribución a los gastos comunes, esto supondría una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que requeriría el voto favorable unánime de los propietarios al amparo del art.17.6 LPH. En este sentido se pronuncia la sentencia AP La Rioja, por ejemplo.
Y la jurisprudencia ha reiterado que la exención, en favor de algún copropietario de su participación en los gastos comunitarios, debe ser aprobado de modo unánime en junta de propietarios (Sentencias del TS 20-2-12 y de 6-5-13.
Por lo tanto, el no uso de un servicio común no implica la exención del deber de contribuir a su sostenimiento, el cual solo puede ser acordado por los estatutos o en su caso, por decisión unánime de todos los copropietarios del edificio.