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Cerramiento de urbanizaciones

En una mancomunidad se propone realizar un vallado perimetral por motivos de seguridad para evitar la entrada de personas ajenas a la urbanización y porque se ha producido algún robo. En la urbanización hay dos locales comerciales.👇⁣
1.- ¿Qué mayoría sería aplicable para adoptar el acuerdo de instalar el vallado perimetral, si se respetan los derechos de los locales (por ejemplo, dejando la puerta abierta durante el horario al público de los locales)?⁣

⁣👉Respuesta⁣
⁣La sentencia AP Madrid de 29 octubre de 2021 cita la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece que siempre y cuando el cerramiento esté justificado por razones de seguridad y no cause grave perjuicio a los locales, bastará la mayoría simple para su aprobación, no siendo necesaria la unanimidad. De acuerdo con esta jurisprudencia no es precisa la unanimidad y es válido el acuerdo por el que la mayoría aprueba un cerramiento por razones de necesidad, de modo que se limitan los accesos al inmueble en beneficio general, siempre que no se altere el uso originario previsto en el título constitutivo, no se cause un perjuicio a los dueños de los locales y, en particular, se respete su derecho de modo que esté abierto el acceso durante las horas en que los locales tengan la facultad de permanecer abiertos (sentencia TS 3 de junio 09, con cita de las sentencias de 15 de febrero de 1988 , de 19 de noviembre de 1996 y 3 de marzo de 2003). Con posterioridad, se han pronunciado sobre este problema las sentencias TS 13 de diciembre 2011, y 971/2011, TS 10 de enero de 2012.⁣
De este modo, únicamente será necesaria la unanimidad cuando los estatutos así lo prevean o cuando se modifique el título, por ejemplo, impidiendo al público un acceso a los locales que antes era libre.⁣

Al amparo de las sentencias citadas en el apartado anterior, si la necesidad del vallado perimetral se pudiera justificar en motivos de seguridad y este respetara los derechos de los locales, sería suficiente el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación al amparo del art.17.7 LPH⁣

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