Un local quiere poner la parte de su fachada un letrero, ¿tiene que pedir autorización en junta?
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La colocación se viene entendiendo comprendida dentro de las actuaciones reguladas en el art. 7.1 LPH que permite que el propietario de los elementos privativos pueda “modificar los elementos, instalaciones o servicios situados en su local siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
El art. 7.1 LPH se viene interpretando jurisprudencialmente de forma amplia y flexible para los locales comerciales al precisar, precisamente por su propia actividad o fin comercial, la necesidad de presentar una configuración que facilite dar a conocer su existencia y publicitar su actividad.
Así, la jurisprudencia ha declarado la posibilidad de que se coloquen letreros y anuncios, sin que la comunidad de propietarios pueda oponerse a ello, siempre y cuando se respeten las siguientes premisas:
.- que no perjudique efectivamente a otro u otros propietarios.
.- que no se altere el decoro arquitectónico del edificio.
.- que no exceda del parámetro exterior del local.
Por tanto, no sería precisa la aprobación en Junta, sino que bastaría con la previa comunicación al presidente de la pretensión de colocación del letrero, sin que ello se entienda como una petición de autorización, sino como una simple información a la comunidad.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el mantenimiento en el tiempo de dicho cartel puede entenderse como un consentimiento tácito por parte de la comunidad derivado de su inactividad, al haber mantenido silencio y tolerado durante largo tiempo la instalación del letrero. El fundamento de este tipo de consentimiento está en razones de seguridad jurídica, la prohibición de ir contra los actos propios y la buena fe. En este sentido se manifiesta entre otras, la sentencia de la AP Murcia 3-12-19.