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ANIMALES DOMÉSTICOS EN LAS COMUNIDADES

Se calcula que uno de cada tres hogares tiene animales domésticos, por lo que no es extraño que en algunos momentos pueden surgir roces en las comunidades de propietarios, bien por comportamientos incívicos de los propietarios de los animales o bien por la intolerancia de algunos vecinos.

¿Sabías que…?

NÚMERO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
La Comunidad de Madrid prohíbe mantener en el mismo domicilio un número superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquiera otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
(Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid)
ABANDONO
Se prohíbe a los propietarios abandonar a los animales domésticos, suponiendo una infracción grave con multa de 10.001 a 50.000 euros.
(Art. 74, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales)

PRESENCIA EN TERRAZAS, BALCONES…
En la reglamentación estatal se prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
(Art. 27.e. de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales)
También se prohíbe expresamente dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
(Art. 27.i de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales)
Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios… supone una infracción grave, con multa de 10.001 a 50.000 euros.
(Art. 74, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales).

SUCIEDAD
Es obligación del propietario impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
(Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid)
Es obligatorio adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
(Art. 26.c de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales)
Los propietarios o personas que convivan con animales de compañía deberán evitar que estos depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
(Art. 26.e de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos

ASCENSOR
Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los ascensores, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.

ACTIVIDADES MOLESTAS Y PELIGROSAS
En la Comunidad de Madrid, el propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños

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