La Ley Orgánica 5/2024 regula el Derecho de Defensa como derecho fundamental indisponible, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Su objetivo es garantizar un ejercicio efectivo y universal de este derecho, aplicable tanto en el ámbito jurisdiccional como en procedimientos extrajudiciales y mecanismos de resolución alternativa de conflictos. A continuación recogemos un extracto de la compilación de obviedades que ha pretendido consagrar, sin mayor consecuencia ni profundidad desde nuestro punto de vista
✔️Incluye el asesoramiento letrado, la representación técnica y la defensa judicial y extrajudicial.
Garantiza derechos procesales esenciales: acceso a tribunales, presunción de inocencia, doble instancia y no indefensión.
✔️Reconoce el Derecho a la asistencia jurídica adecuada, con adaptaciones específicas para colectivos vulnerables.
Reconoce la asistencia jurídica gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos y personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
Refuerza el secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente.
Establece derechos de conciliación, suspensiones por causas justificadas y garantías específicas para profesionales con discapacidad.
✔️Información clara y accesible sobre procedimientos, costos y estrategias procesales.
Acceso a un lenguaje claro en resoluciones judiciales y actos procesales.
✔️Regula el papel de los colegios de abogados como garantes de la deontología y la protección del derecho de defensa.
Introduce sistemas de reclamaciones accesibles y transparentes.
✔️Asegura que el uso de medios electrónicos en la justicia sea compatible con el ejercicio del derecho de defensa, eliminando barreras digitales.
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