magina la escena:
📍 Quinta planta.
📍 Constructor viviendo en el ático.
📍 Llave privada del ascensor solo para él.
📍 Una claraboya diminuta a casi 6 metros de altura.
📍 Técnicos diciendo: “yo ahí no subo”.
Y arriba…
⚙️ Todos los equipos de aerotermia que dan servicio a la comunidad.
Houston, tenemos un problema.
❓¿Puede la comunidad obligar al propietario del 5º a permitir una solución?
La respuesta jurídica corta: sí, hay base legal para ello.
Porque aquí no hablamos de caprichos.
Hablamos de seguridad, mantenimiento y acceso a instalaciones comunes.
Y eso tiene respaldo legal claro 👇
📜 Art. 10.1.a LPH
Las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y para cumplir requisitos de seguridad y accesibilidad son obligatorias.
No requieren acuerdo previo de junta para ejecutarse.
Es decir:
Si la única forma segura de acceder a la azotea es crear
🚪 una parada extra del ascensor hasta cubierta
la comunidad puede hacerlo.
Luego se aprueba únicamente la derrama (art. 10.2 LPH).
🤔 ¿Y ceder metros de su vivienda?
Aquí la cosa cambia.
Si existe una solución viable y menos gravosa (la parada del ascensor),
el propietario puede oponerse a entregar parte de su propiedad privada.
Y jurídicamente tendría razón.
🧱 ¿Y si el problema viene de cómo se diseñó el edificio?
Si hubo defecto de proyecto o ejecución,
la comunidad podría reclamar responsabilidades al constructor
(art. 17 LOE + art. 1951 CC).
Y recuperar el coste de las obras necesarias.
La azotea no es territorio exclusivo.
Si arriba están las instalaciones comunes,
el acceso debe ser seguro, legal y viable.
Ni claraboyas imposibles.
Ni equilibrios con escalera a seis metros.

